La novedad de las once reformas constitucionales que motivan el deber de los jueces en particular, y de los servidores públicos en general, de ajustarse a lo contenido en los tratados internacionales suscritos por México, bien vale algunas reflexiones, que comparto con el amable lector.
El segundo párrafo del recién reformado (junio de 2011) artículo 1 de nuestra Constitución establece que: las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Desde luego, esta reforma al texto constitucional impacta en su esencia laprotección de los derechos humanos de los mexicanos en el aspecto sustantivo, y naturalmente en el tratamiento procesal. De manera que los servidores públicos, al analizar las normas aplicables a los casos concretos, deben privilegiar y emplear la interpretación más beneficiosa para la persona; la que resulte más favorable para su libertad y dignidad. Esto que se lee y se dice tan fácil, en realidad exige una gran dosis de prudencia para los jueces y de auténticos deseos y capacidades de servir con profesionalismo e integridad a la sociedad, por parte de todos los servidores públicos.
El nuevo paradigma en la interpretación del texto constitucional, implica que la decisión de las autoridades en un caso concreto debe centrarse en adoptar las medidas más favorables para los derechos de las personas involucradas en un conflicto, que todos sean respetados en su dignidad, y, desde luego, llevados ante la autoridad competente sin lesionar los derechos humanos de las víctimas; de los ofendidos y de los propios acusados; de manera que las garantías del debido proceso y de acceso a la justicia sean realidad para todos (autoridades y ciudadanos). Precisamente a esta exigencia recién incorporada y hecha explícita ahora en la nueva redacción constitucional se le conoce con el nombre de “principio pro personam”.
El párrafo tercero del artículo 1° incorpora a la Constitución los principios de los derechos humanos que han sido reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, éstos son obligatorios para los servidores públicos en el país, de manera que para hacerlos efectivos es necesario que el ciudadano los conozca y se familiarice con ellos.
El principio de universalidad está en la esencia misma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, implica dos aspectos: uno se refiere a que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, residencia, sexo, origen étnico, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todas las personas tienen los mismos derechos, y,consecuentemente, la misma dignidad.El otro aspecto hace referencia al ámbito internacional e implica que todos los
Estados (México incluido) tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos —independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales—. Por lo tanto, los servidores públicos de cualquiera de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en los tres ámbitos de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) están obligados a realizar las acciones de autoridad y gobierno teniendo como referente el respeto que deben a los mexicanos.
El principio de interdependencia también está contenido en el texto constitucional que estamos abordando. Éste supone que cada uno de los derechos humanos depende de los otros y se encuentran ligados de tal manera que la violación de uno afecta el ejercicio de los demás. Por ejemplo, el derecho a ser elegido para un cargo público implica que se respete el derecho a la libertad de expresión y de asociación, en consecuencia, no es posible defender los derechos políticos, si no se protegen las libertades de reunión, de asociación o de expresión.
Los derechos civiles, políticos, económicos y culturales son esenciales y complementarios; todos en su conjunto favorecen a la dignidad y la integridad de la persona. El respeto de todos los derechos es una condición para el desarrollo y la paz de la sociedad.
Además de los principios anteriores, los derechos humanos tienen carácter de progresivos. Esto supone que el respeto y la protección de los derechos humanos son continuos e irreversibles, es decir, a través de los tratados internacionales se establecieron estándares mínimos de cumplimiento y de respeto, que han sido adoptados por los Estados miembros, como es el caso de México. Cabe señalar que esos estándares no son definitivos sino que van mejorando continuamente.
Es importante mencionar que los cuatro principios que hoy forman parte del Derecho Internacional encontraron su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y posteriormente se recogieron en los dos principales tratados internacionales de derechos humanos, de los que México es parte, que desarrollaron el contenido de dicha Declaración en normas jurídicas vinculantes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mismos que fueron reconocidos por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Viena, Austria, en junio de 1993.
Desde luego tomará tiempo el cambio de mentalidad que deben adoptar quienes se desempeñan en labores relacionadas con procurar, pedir, administrar e impartir justicia, en el fondo se trata de superar el discurso de las llamadas “garantías individuales”, contenidas en la parte dogmática de nuestra
Constitución, y pasar a un nuevo discurso que anteponga los Derechos Humanos como aquellos límites que el Estado y todos sus funcionarios deben respetar en el trato con los ciudadanos.
Las escuelas donde se enseña Derecho en todo el país, deben reformular sus planes de estudios para incluir con amplitud la reflexión y el conocimiento sobre los tratos internacionales que México ha suscrito y de manera particular aquellos que versan sobre los Derechos Humanos, además es necesario incorporar el conocimiento de la lógica del razonamiento jurídico, la argumentación coherente y consistente, con especial énfasis en el desarrollo de destrezas y habilidades para la exposición y defensa de causas en la modalidad oral.
Los grandes cambios jurídicos que México ha introducido con las reformas a diversos artículos de la Constitución, además de las otras que tienen que ver con la justicia penal y el juicio de amparo, exigen mejores servidores públicos, en las diversas funciones de autoridad y desde luego mejores abogados en el foro, el reto es enorme y el tiempo avanza a gran velocidad, ojalá no perdamos de vista lo importante para la construcción de la gobernabilidad democrática, entretenidos con los urgentes calendarios de la política.